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Artículo 39 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por ninguna razón, como su origen, idioma, género, preferencia sexual, religión, dinero, discapacidad o salud, ni por cómo son o cómo son sus papás, tutores o familiares. Nadie les puede limitar o quitar sus derechos por estos motivos. Además, las autoridades deben hacer acciones especiales para evitar, atender y acabar con la discriminación que sufren varios grupos de niños y niñas, como los que viven en la calle, los que trabajan, los afrodescendientes o los que están en situación muy difícil o de pobreza.

Texto oficial

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia. Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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