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Artículo 38 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las leyes y reglas que hablen de niñas y adolescentes deben ayudar a que se tomen en cuenta sus derechos siempre, para que ellas estén en igualdad real con los niños y adolescentes, y con toda la sociedad. La "igualdad sustantiva" significa que no solo se trata de que la ley diga que son iguales, sino de que en la vida diaria tengan las mismas oportunidades y trato. En pocas palabras, las normas deben buscar que las niñas y jóvenes no sean dejadas de lado ni tengan menos derechos por ser mujeres.

Texto oficial

Artículo 38. Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad. Capítulo Sexto Del Derecho a No ser Discriminado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.