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Artículo 37 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades del país —desde el gobierno federal hasta los municipios y la Ciudad de México— deben asegurarse de que niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades, sin importar su género. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas: primero, aplicar una perspectiva de género en todo lo que hagan y evitar usar lenguaje sexista en sus documentos oficiales. También deben crear programas y políticas que ayuden a que las niñas y niños tengan el mismo acceso a comida, educación y atención médica, sobre todo si hay obstáculos que se los impidan. Además, tienen que eliminar costumbres, tradiciones o ideas que traten a un género como inferior, y poner atención especial en las niñas y adolescentes de zonas con menos escuelas o en desventaja económica. Por último, deben crear mecanismos para que el país cumpla con la igualdad real, promover que las niñas tomen el control de su vida y hacer campañas para que todos conozcan sus derechos.

Texto oficial

Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán: Párrafo reformado DOF 23-06-2017 I. Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales; II. Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de Acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes; III. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad; IV. Establecer medidas dirigidas de manera preferente a niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el ejercicio de los derechos contenidos en esta Ley; V. Establecer los mecanismos institucionales que orienten al Estado mexicano hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes; VI. Desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de niñas y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.