Artículo 2 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) están obligadas a proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas principales: primero, al crear programas de gobierno, deben pensar en todos los aspectos de la vida de los menores (como salud, educación y afecto) y tomar en cuenta las diferencias entre niños y niñas. Segundo, deben escuchar la opinión de los menores según su edad y madurez, respetando su cultura y sentimientos. Tercero, deben crear formas claras de revisar si estas políticas funcionan, separando la información por sexo, edad, discapacidad y origen étnico para ver cómo afectan a cada grupo. Cuarto, todas las autoridades deben tomar cursos de capacitación sobre derechos humanos y perspectiva de género. Además, cuando se tome una decisión que afecte a un menor, su bienestar debe ser lo más importante, y si hay dudas, se aplica lo que dice la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. También se debe incluir dinero en los presupuestos para cumplir con estas acciones.
Texto oficial
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: I. Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, en los que se incorporen datos desagregados al menos por sexo, edad, discapacidad, condición económica y origen étnico, para evaluar el impacto diferenciado de sus acciones en estos grupos de atención prioritaria, y Fracción reformada DOF 15-01-2026 IV. Todas las autoridades competentes en la materia, deberán cursar y aprobar los programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos. Fracción adicionada DOF 15-01-2026 El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte. Párrafo reformado DOF 03-06-2019 Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 3 de 97 La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. Párrafo reformado DOF 23-06-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.