Artículo 3 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de México, los estados, los municipios y las zonas de la Ciudad de México deben trabajar juntos para cumplir con esta ley. Su tarea es crear, aplicar, dar seguimiento y revisar programas que protejan y promuevan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Todo esto debe hacerse pensando siempre en el bienestar de los menores, dándoles la mayor prioridad posible. Para lograrlo, pueden usar cambios en las reglas, en las leyes, en la forma de organizarse y en cómo se gasta el dinero. Además, estos programas deben ayudar a que los niños y jóvenes se desarrollen bien en todos los aspectos: físico, mental, económico, social, cultural, del medio ambiente y como ciudadanos.
Texto oficial
Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes con perspectiva de género, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 15-01-2026 Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.