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Artículo 71 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas menores de edad tienen derecho a que los adultos los escuchen y tomen en serio su opinión, pero siempre tomando en cuenta qué tan grandes son y qué tan desarrollada tienen su capacidad de entender las cosas. Esto aplica en cualquier situación que les importe o los afecte directamente, como decisiones en la familia, la escuela o con el gobierno. No importa que sean niños o adolescentes: si ya pueden expresar lo que piensan, deben ser considerados. Eso sí, lo que digan se valora según su edad y madurez, no se les va a hacer caso como si fueran adultos. En pocas palabras, su voz cuenta, pero de una forma adecuada a su nivel de entendimiento.

Texto oficial

Artículo 71. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.