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Artículo 72 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niveles de gobierno en México—federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México—tienen la obligación de crear y poner en marcha formas para que las niñas, niños y adolescentes puedan participar de manera constante y activa. Esas formas deben asegurar que los menores opinen y sean tomados en cuenta en las decisiones que los afectan, ya sea en su casa, en la escuela, con sus amigos, en su colonia o en cualquier lugar donde se desenvuelvan. En pocas palabras, la ley exige que los niños y jóvenes no solo sean escuchados, sino que realmente participen en los asuntos que les importan.

Texto oficial

Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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