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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a dar su opinión y ser tomados en serio en cualquier juicio o proceso legal que los afecte. Por ejemplo, si hay una disputa sobre su custodia o su bienestar, un juez debe escucharlos. La ley obliga a que su voz cuente, pero siempre siguiendo las reglas específicas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 73. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 35) ↗

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