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Artículo 70 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La oficina de Protección a niños y adolescentes (las Procuradurías) o cualquier persona a través de ellas, puede pedirle a las autoridades que multen o castiguen a los medios de comunicación si violan la ley. Además, esas oficinas pueden demandar legalmente a los medios para que un juez les ordene dejar de transmitir contenido que ponga en peligro la vida, integridad o dignidad de niñas, niños y adolescentes. También pueden pedir que los medios reparen el daño que hayan causado, por ejemplo, pagando una compensación. Esto no quita que los medios puedan tener otras sanciones, como multas o demandas, por lo que hayan hecho.

Texto oficial

Artículo 70. Las Procuradurías de Protección y cualquier persona interesada, por conducto de éstas, podrán promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables. Capítulo Décimo Quinto LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 35 de 97 Del Derecho a la Participación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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