- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 69 Bis
Artículo 69 Bis de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación va a crear reglas para clasificar los videojuegos (como decir si son para niños, adolescentes o solo adultos). Quienes vendan o renten videojuegos deben poner esa clasificación en la portada y en la publicidad de forma visible. Si un videojuego no trae la clasificación a la vista, no se puede anunciar, exhibir, vender o rentar. Además, para los videojuegos marcados como solo para adultos, las tiendas deben pedir una identificación que demuestre que el cliente ya tiene 18 años; si no, no se puede hacer la venta o renta.
Texto oficial
Artículo 69 Bis.- La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento. Los distribuidores de videojuegos deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. Los comercializadores de videojuegos deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos. Los comercializadores y arrendadores de videojuegos están obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir o arrendar videojuegos clasificados como exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta o renta. Artículo adicionado DOF 09-03-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.