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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
69 Bis

Artículo 69 Bis de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación va a crear reglas para clasificar los videojuegos (como decir si son para niños, adolescentes o solo adultos). Quienes vendan o renten videojuegos deben poner esa clasificación en la portada y en la publicidad de forma visible. Si un videojuego no trae la clasificación a la vista, no se puede anunciar, exhibir, vender o rentar. Además, para los videojuegos marcados como solo para adultos, las tiendas deben pedir una identificación que demuestre que el cliente ya tiene 18 años; si no, no se puede hacer la venta o renta.

Texto oficial

Artículo 69 Bis.- La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento. Los distribuidores de videojuegos deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. Los comercializadores de videojuegos deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos. Los comercializadores y arrendadores de videojuegos están obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir o arrendar videojuegos clasificados como exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta o renta. Artículo adicionado DOF 09-03-2018

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 34) ↗

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