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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría Ejecutiva lo nombra y lo puede despedir el Presidente del Sistema cuando quiera, sin necesidad de dar razones. Para ocupar el cargo, la persona debe ser mexicana y tener todos sus derechos políticos y civiles vigentes, además de ser mayor de 30 años. También necesita tener un título universitario registrado legalmente y por lo menos cinco años de experiencia en trabajos relacionados con lo que va a hacer. Por último, no puede haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) ni estar vetado para trabajar como servidor público.

Texto oficial

Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de 30 años de edad; III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado; IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 63 de 97 Sección Tercera De la Evaluación y Diagnóstico

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 62) ↗

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