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Artículo 17 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes siempre deben ser atendidos primero antes que los adultos en cualquier servicio, como en hospitales o escuelas. También tienen derecho a recibir ayuda y protección rápido en cualquier situación de peligro o emergencia. Además, el gobierno debe tomarlos en cuenta al momento de crear leyes o programas que afecten su bienestar. En pocas palabras, la ley dice que los menores siempre son prioridad.

Texto oficial

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.