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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que un juez, un funcionario o un legislador tome decisiones que afecten a niñas, niños o adolescentes, primero debe pensar en qué es lo mejor para ellos. Es como que su bienestar y sus derechos siempre deben estar por encima de todo. Además, estas autoridades tienen la obligación de crear reglas o procesos para asegurarse de que siempre se respete ese principio. En pocas palabras, la ley obliga a que en cualquier asunto de niños se les dé prioridad total.

Texto oficial

Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio. Capítulo Tercero Del Derecho a la Identidad

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 9) ↗

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