Artículo 24 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades (del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) tienen que hacer reglas y crear formas para ayudar a encontrar y reunir a los niños, niñas y adolescentes con su familia, si por alguna razón fueron separados de ella. Pero esto solo se hace si no lastima o pone en riesgo el bienestar del menor, que es lo más importante. Mientras buscan a su familia, los niños tienen derecho a ser cuidados temporalmente por otras personas o instituciones, como los albergues del DIF. El DIF nacional y los de cada estado deben darles ese lugar temporal para vivir, siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 Durante la localización de la familia, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a las modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia. Para efectos del párrafo anterior, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades deberán otorgar acogimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo Primero de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.