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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás, tutores o cualquier persona que cuide a un niño o adolescente tienen la obligación de criarlos de manera positiva, es decir, con amor y sin violencia. También deben darles, según sus posibilidades económicas, todo lo necesario para que crezcan sanos, como buena alimentación, vivienda y atención médica. El gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), tiene que ayudar a que esto se cumpla tomando las medidas necesarias. Esto aplica tanto a los padres biológicos como a quienes tienen la custodia o simplemente están al cuidado del menor.

Texto oficial

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, la obligación primordial de adoptar prácticas de crianza positiva y de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas. Artículo reformado DOF 23-06-2017, 26-03-2024

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 22) ↗

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