- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A partir de ahora, en todo México, la edad mínima para casarse es de 18 años. Esto aplica tanto a nivel federal como en cada estado. Las autoridades tienen la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes de prácticas como "regalar" o "vender" a un menor para que sea entregado en matrimonio o unión, ya sea formal o informal. Además, se deben tomar medidas especiales para proteger a los menores que pertenezcan a comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad o que estén en situación de migración. En pocas palabras, ya no se permite casar a menores de edad y se deben evitar todas las uniones que pongan en riesgo su bienestar.
Texto oficial
Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 23 de 97 Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social. Artículo reformado DOF 01-12-2023 Capítulo Octavo Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
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