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Artículo 107 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que todas las autoridades de México (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) deben ponerse de acuerdo para crear reglas claras sobre cómo autorizar, registrar y vigilar los centros de asistencia social, como albergues o casas hogar. Estas reglas tienen que seguir lo que marcan la Ley de Asistencia Social y la Ley de Salud. El objetivo es asegurar que los derechos de los niños y adolescentes que no viven con sus papás o familiares sean respetados y protegidos en esos lugares. En pocas palabras, se busca que estos centros sean seguros y estén bien supervisados para cuidar a los menores que están ahí.

Texto oficial

Artículo 107. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.