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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades, ya sean del gobierno federal, estatal, municipal o de las alcaldías de la Ciudad de México, tienen la obligación de promover y cuidar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Cada autoridad debe hacerlo dentro de lo que le corresponde según su nivel de gobierno. La idea es que fomenten una cultura de respeto hacia los menores, siguiendo los principios básicos que marca esta Ley. En pocas palabras, buscan que en todo el país se proteja y valore a la niñez y adolescencia.

Texto oficial

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 7) ↗

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