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Artículo 9 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que buscas una regla para resolver un problema legal, pero no la encuentras ni en la Constitución, ni en los tratados internacionales, ni en esta ley ni en otras reglas que aplican. En ese caso, primero usas los principios generales que se desprenden de todas esas leyes. Si aún así no hay nada claro, entonces recurres a los principios generales del derecho (las ideas básicas de justicia). Y siempre, durante todo el proceso, debes darle prioridad a los principios que guían esta ley.

Texto oficial

Artículo 9. A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.