Artículo 10 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se aplique esta ley, se deben tomar en cuenta las necesidades especiales de cada niño, niña o adolescente, especialmente de aquellos que están en situaciones más difíciles. Por ejemplo, las autoridades deben poner más atención y dar protección extra a los menores que enfrentan pobreza, problemas de salud, discriminación por su origen, género, preferencia sexual, religión, o que viven en situación de migración. También, si hay casos de violencia contra ellos, se deben seguir las reglas de otra ley especial para mujeres, y registrar esas medidas de protección en un sistema nacional. En pocas palabras, se busca que todos los menores tengan las mismas oportunidades de ejercer sus derechos, ayudando más a los que más lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 Tratándose de medidas y órdenes de protección para casos de violencias en contra de adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para su debida integración y seguimiento en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.