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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDNNA/7
Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las leyes de México, tanto las federales como las de cada estado, tienen la obligación de cuidar y promover los derechos de los niños y adolescentes, como el respeto y la protección. También deben crear formas y acciones para que ellos crezcan y se desarrollen completamente en todos los aspectos: físico, mental, emocional y social. Es como asegurarse de que las autoridades pongan todo de su parte para que los menores estén bien y tengan una vida plena.

Texto oficial

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 7) ↗

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