Artículo 6 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay una serie de principios o reglas básicas que se deben seguir siempre al aplicar la ley que protege a niñas, niños y adolescentes. Entre ellos están: poner primero el interés de los niños, tratarlos a todos por igual sin discriminación, y garantizarles el derecho a vivir y desarrollarse. También se deben tomar en cuenta su opinión, respetar su cultura, y que la familia, la sociedad y el gobierno trabajen juntos para protegerlos. Por último, cuando un niño o adolescente tenga que participar en un juicio como víctima o testigo, se debe evitar causarle más daño y solo intervenir lo mínimo necesario.
Texto oficial
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez; II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales; III. La igualdad sustantiva; IV. La no discriminación; V. La inclusión; VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; VII. La participación; VIII. La interculturalidad; IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; XI. La autonomía progresiva; XII. El principio pro persona; XIII. El acceso a una vida libre de violencia; Fracción reformada DOF 03-06-2019 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 7 de 97 XIV. La accesibilidad; Fracción reformada DOF 03-06-2019, 17-04-2024 XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad; Fracción adicionada DOF 03-06-2019. Reformada DOF 17-04-2024 XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y Fracción adicionada DOF 17-04-2024 XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos. Fracción adicionada DOF 17-04-2024
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