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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del país (federales, de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México), junto con empresas y organizaciones de la sociedad, deben trabajar juntos para crear y llevar a cabo el Programa Nacional de protección. Este programa debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y también lo que establece esta ley.

Texto oficial

Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 67) ↗

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