- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las oficinas de derechos humanos de cada estado deben crear áreas especializadas solo para cuidar, promover y estudiar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto significa que van a tener equipos que se dediquen por completo a este tema. Su trabajo será asegurarse de que estos derechos se respeten y se den a conocer. Cada oficina hará esto dentro de lo que le corresponde según su zona.
Texto oficial
Artículo 140. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Capítulo Sexto Del Programa Nacional y de los Programas Locales
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