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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las oficinas de derechos humanos de cada estado deben crear áreas especializadas solo para cuidar, promover y estudiar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto significa que van a tener equipos que se dediquen por completo a este tema. Su trabajo será asegurarse de que estos derechos se respeten y se den a conocer. Cada oficina hará esto dentro de lo que le corresponde según su zona.

Texto oficial

Artículo 140. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Capítulo Sexto Del Programa Nacional y de los Programas Locales

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 67) ↗

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