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Artículo 22 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a vivir con tu familia, y que te falte dinero no es razón válida para separarte de tus papás, abuelos u otros familiares, ni para que ellos pierdan la patria potestad (que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen para cuidarte y criarte). Solo un juez o una autoridad competente puede ordenar que te separen de quienes te cuidan, y eso solo cuando sea para proteger tu bienestar. En cualquier proceso, siempre deben escuchar tu opinión y tomarla en cuenta según tu edad y madurez. Si tus papás son muy pobres o tienen que trabajar lejos de casa y te dejan al cuidado de otros familiares sin violencia, eso no se considera abandono, siempre y cuando te aseguren lo necesario para vivir. El gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), debe crear programas para fortalecer a las familias y evitar que te separen de ellas. Si llega a ser necesario separarte, deben darte medidas especiales de protección, como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 97 guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar y para que, en su caso, sean atendidos a través de las medidas especiales de protección que dispone el artículo 26. Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 03-06-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.