Artículo 21 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de saber quiénes son el papá o la mamá de un niño, niña o adolescente, y también para definir los derechos y obligaciones entre ellos, se usan las leyes civiles que ya existen. Si alguien se niega a hacerse la prueba de ADN para demostrar si es el padre o la madre, la autoridad puede dar por hecho que sí lo es, a menos que esa persona demuestre lo contrario. En pocas palabras: si no quieres hacerte la prueba, la ley puede asumir que eres el papá o la mamá.
Texto oficial
Artículo 21. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente. Capítulo Cuarto Del Derecho a Vivir en Familia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.