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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que trabaja en instituciones públicas o privadas (como escuelas, hospitales o albergues) hace algo que vaya en contra de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el DIF a nivel nacional o estatal le va a quitar el permiso que tenía para trabajar con menores. Además, esa persona será inhabilitada y registrada en una lista (boletinada) para que no pueda participar en adopciones que dañen a los menores, aparte de que puede enfrentar otras sanciones legales. El proceso para quitarle el permiso debe hacerse siguiendo las reglas administrativas federales o estatales. Y cualquier persona, si ve que alguien está violando los derechos de los niños, puede presentar una queja ante el DIF.

Texto oficial

Artículo 33. Cuando las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas contravengan los derechos de niñas, niños y adolescentes o incurran en actos contrarios al interés superior de la niñez, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades revocarán la autorización y registrará la cancelación a que se refiere el artículo anterior. Las personas profesionales a quienes sea revocada la autorización serán inhabilitadas y boletinadas por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, a fin de evitar adopciones contrarias al interés superior de la niñez. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. Para la revocación de las autorizaciones e inhabilitación a que se refiere este artículo, se seguirán las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables en los ámbitos federal o de las entidades federativas, según corresponda. Cualquier persona podrá presentar una queja ante el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades si considera que se actualizan los supuestos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 20) ↗

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