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Ley
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que nadie les quite la vida, a sobrevivir y a desarrollarse bien. Las autoridades de todo el país, incluyendo los gobiernos municipales y de la Ciudad de México, deben hacer todo lo necesario para que puedan crecer sanos y evitar cualquier cosa que ponga en riesgo su vida. Además, están obligadas a investigar y castigar con firmeza cualquier acto que intente acabar con su vida.

Texto oficial

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Ver texto oficial de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 9) ↗

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