Artículo 13 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen todos los derechos que vienen en la lista, pero no quiere decir que sean solo esos; pueden tener otros más que no estén escritos aquí. Entre ellos están el derecho a la vida, a vivir en familia, a no ser discriminados, a la educación, a la salud, a descansar y jugar, a expresar su opinión, y a que los traten como prioridad en cualquier situación. Además, las autoridades de todos los niveles, desde el gobierno federal hasta el de tu ciudad o alcaldía, tienen la obligación especial de proteger a los menores y asegurarse de que gocen de estos derechos sin importar su origen, género o cualquier otra condición.
Texto oficial
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; Fracción reformada DOF 04-06-2019 II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; XVII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 9 de 97 XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación. Fracción reformada DOF 20-06-2018 Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes, para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición. Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 15-01-2026 Capítulo Primero Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo Denominación del Capítulo reformada DOF 04-06-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.