Artículo 12 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te enteras de que un niño, niña o adolescente está sufriendo maltrato o violencia, o si alguien está violando sus derechos, tienes la obligación de avisar a las autoridades de inmediato. Esto incluye cualquier tipo de violencia que esté señalada en la ley que protege a las mujeres de la violencia. Al reportarlo, las autoridades pueden investigar lo que pasó y, si es necesario, tomar medidas para proteger a la niña, niño o adolescente y ayudarle a recuperar su bienestar. Es un deber de todos, no solo de los papás o maestros.
Texto oficial
Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, o hayan sido víctimas de cualquiera de las violencias señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026 TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.