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Artículo 101 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 101 dice que un niño, niña o adolescente que esté en México sin papeles en regla no comete un delito solo por eso. Tampoco se puede suponer que haya hecho algo ilegal nada más porque está en situación migratoria irregular. En otras palabras, su estatus migratorio no lo convierte en delincuente ni permite que se le trate como tal. La ley protege a los menores sin importar si tienen o no documentos migratorios.

Texto oficial

Artículo 101. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular. Capítulo Vigésimo Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación Capítulo adicionado DOF 20-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.