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Artículo 101 Bis de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los niños, niñas y adolescentes en México tienen derecho a usar internet, la televisión, la radio y cualquier tecnología para comunicarse o informarse, igual que lo dice la Constitución. El gobierno debe asegurarse de que puedan acceder a estas herramientas sin importar su situación económica, que sean de buena calidad y fáciles de usar. También tienen derecho a navegar en internet de forma segura para aprender, jugar, comunicarse o cuidar su salud, sin ser molestados. El Estado está obligado a crear medidas para prevenir y castigar el ciberacoso o cualquier violencia que dañe su privacidad, dignidad o seguridad en el mundo digital. Esto no quita ninguno de los otros derechos que ya tienen por ley.

Texto oficial

Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo adicionado DOF 20-06-2018 Artículo 101 Bis 1. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad. Artículo adicionado DOF 20-06-2018 Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 20-06-2018 Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 24-12-2024 TÍTULO TERCERO De las Obligaciones Capítulo Único De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.