Artículo 102 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del país —del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México— tienen la obligación de ayudarte si eres mamá, papá, tutor o encargado de un niño, niña o adolescente. Esto significa que deben darte atención médica, apoyo psicológico, pláticas para prevenir enfermedades y, si lo necesitas, un traductor o intérprete, además de consejos legales y orientación social. Todo esto es para que entiendas bien tus responsabilidades con los menores según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 102. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 23-06-2017 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 43 de 97
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.