Artículo 78 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que antes de entrevistar a un niño, niña o adolescente para un programa de radio, televisión o redes sociales, los medios deben pedir permiso por escrito a sus papás o tutores. También tienen que escuchar la opinión del menor de edad. Si no se puede contactar a los papás de un adolescente, él mismo puede dar su permiso, siempre y cuando no se dañe su imagen o privacidad. Además, quien haga la entrevista debe tratarlos con respeto y no decir ni hacer nada que los lastime o afecte su desarrollo. No se necesita permiso de los papás cuando la entrevista sea para que el niño opine libremente sobre temas que le afecten directamente, como su escuela o su comunidad, siempre que no se ponga en riesgo su reputación.
Texto oficial
Artículo 78. Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue: I. Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, conforme a lo señalado en el artículo anterior y a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 76 de la presente Ley, y II. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación. No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.