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Artículo 138 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe del municipio, que es el Presidente Municipal, va a estar al frente del Sistema Municipal que cuida los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este sistema lo forman las oficinas del gobierno local y otras instituciones que se encargan de proteger a los menores. También va a tener una Secretaría Ejecutiva, que es como la persona encargada de hacer que funcione. Además, van a incluir en las decisiones a personas de la sociedad civil, empresas, y a los propios niños, niñas y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 138. Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.