Artículo 135 Quáter de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no paga la pensión alimenticia que debe a sus hijos, lo pueden inscribir en un registro nacional. Esa inscripción debe incluir su nombre completo, CURP y RFC, además de los datos del juzgado que ordenó el pago, cuánto debe y en qué plazo. Si una persona no debe nada, puede pedir en línea un certificado gratis que lo demuestre, y ese documento se genera automáticamente en un sitio web. Para hacer ciertos trámites importantes, como sacar la licencia de manejo, el pasaporte, ser candidato a un puesto de elección popular o juez, comprar o vender una casa, o hasta casarse, te van a pedir ese certificado para comprobar que no estás en deuda. Además, si alguien está registrado como deudor moroso, las autoridades pueden prohibirle salir del país, sobre todo si hay pruebas de que quiere irse para no pagar lo que debe.
Texto oficial
Artículo 135 Quáter. La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos: I. Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario; II. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y III. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 Artículo 135 Quinquies. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información: I. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario; II. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 Artículo 135 Sexties. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes: I. Obtención de licencias y permisos para conducir; II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal; V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 Artículo 135 Septies. Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando: I. Sea deudor alimentario moroso. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 65 de 97 II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago. El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes. En el caso de la fracción I de este artículo; el Juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 Capítulo Cuarto De los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas Sección Primera De los Sistemas Locales de Protección
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