- Ley
- LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 135 Bis
Artículo 135 Bis de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un padrón nacional (como una lista oficial) que junta los datos de quienes deben pagar pensión alimenticia (deudores) y de quienes la reciben (acreedores), para proteger mejor a las niñas, niños y adolescentes. Los juzgados de todo el país van a compartir y actualizar la información de quienes no pagan usando las herramientas tecnológicas del DIF. Si alguien deja de pagar, su nombre se hará público en esa lista, aunque respetando las reglas de protección de datos personales. Las Procuradurías de Protección de la niñez de cada estado pueden ver toda la información guardada en el registro. Esta lista debe actualizarse cada mes y se puede usar para hacer estudios o estadísticas.
Texto oficial
Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones. La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual, será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones. Los datos recabados en este registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios. La actualización del registro deberá realizarse de forma mensual. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.