Artículo 135 Ter de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un lugar donde tienes acceso a información sobre cuánto gana o qué bienes tiene una persona que debe pagar pensión alimenticia, estás obligado a darle esos datos al juez o a la autoridad que te los pida, y deben ser exactos. Si no lo haces o das información falsa, te pueden castigar según lo que dice otra parte de la ley, y además tendrás que pagar tú mismo los daños que le causes a la persona que debe recibir la pensión. El deudor alimentario, por su parte, tiene máximo quince días hábiles para avisarle al juez o a quien recibe la pensión si cambia de empleo, de puesto o de lugar de trabajo, para que ajusten la pensión.
Texto oficial
Artículo 135 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 64 de 97 El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.