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Artículo 136 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En cada estado del país y en la Ciudad de México se va a crear un Sistema Local de Protección para los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este sistema estará formado por las oficinas del gobierno de ese estado que se encargan de cuidar esos derechos, y lo va a presidir el gobernador o la gobernadora (o la jefa o jefe de gobierno de la Ciudad de México). Este sistema local va a funcionar parecido al Sistema Nacional, va a tener una Secretaría Ejecutiva (como una oficina que coordina todo), y va a incluir a empresas, organizaciones sociales, y a los propios niños, niñas y adolescentes para que participen. Además, el Sistema Nacional se va a conectar con estos sistemas locales por medio de sus Secretarías Ejecutivas para trabajar juntos.

Texto oficial

Artículo 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral se articulará con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.