Artículo 98 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los del DIF ven a una niña, niño o adolescente extranjero que podría necesitar protección como refugiado o asilo, deben avisarle al Instituto Nacional de Migración. Ese instituto, junto con la Comisión de Ayuda a Refugiados, debe tomar medidas especiales para cuidar a ese menor. El DIF y los sistemas de los estados tienen que identificar a estos niños, niñas y adolescentes haciendo una evaluación inicial en un lugar seguro y privado. Así pueden darles el trato y la ayuda que cada uno necesite, adaptado a su situación particular.
Texto oficial
Artículo 98. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, quien en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial. Párrafo reformado DOF 17-10-2019 El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.