Artículo 124 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe o jefa de la Procuraduría que protege a niños, niñas y adolescentes en todo el país, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano, tener más de 35 años, contar con título de licenciatura en derecho que esté registrado, y tener al menos cinco años de experiencia defendiendo a menores o trabajando en temas de justicia. Además, no debes haber sido condenado por un delito intencional (hecho a propósito) ni haber sido suspendido como servidor público. Quien ocupe este puesto tiene que ser aprobado por la Junta de Gobierno del DIF nacional.
Texto oficial
Artículo 124. Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes: Párrafo reformado DOF 28-04-2022 I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 28-04-2022 II. Tener más de 35 años de edad; III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado; IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes; V. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público. Fracción reformada DOF 28-04-2022 El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 58 de 97 Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo Tercero Del Sistema Nacional de Protección Integral Sección Primera De los Integrantes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.