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Artículo 59 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades deben hacer todo lo necesario para que las escuelas sean espacios sin violencia, donde niños, niñas y adolescentes puedan convivir en paz y desarrollarse bien. Esto incluye crear equipos de mediación (personas que ayuden a resolver conflictos) donde también participen papás, mamás o tutores. Para lograrlo, el gobierno federal, estatal, municipal y las escuelas deben coordinarse para detectar y prevenir el acoso escolar desde antes de que ocurra. También tienen que dar cursos a maestros y personal sobre igualdad de género y cultura de la paz para evitar actitudes machistas, y ofrecer apoyo gratuito a los menores que sufran violencia. Por último, deben sancionar a cualquier persona de la escuela o del gobierno que permita, ignore o no reporte casos de acoso.

Texto oficial

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para: Párrafo reformado DOF 23-06-2017 I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva; Fracción reformada DOF 15-03-2022 III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Capítulo Décimo Segundo De los Derechos al Descanso y al Esparcimiento LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 32 de 97

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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