Artículo 110 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de asistencia social (como casas hogar o albergues para niños y adolescentes) deben tener al menos estas personas trabajando: un coordinador o director, y personal especializado en salud, educación, protección civil y apoyo social. La cantidad de trabajadores depende de cuánto dinero tenga el centro y cuántos niños atienda; por cada 4 bebés menores de un año debe haber un cuidador, y por cada 8 niños más grandes, otro. Además, pueden pedir ayuda a psicólogos, abogados o trabajadores sociales externos. Todo el personal debe recibir capacitación constante y ser evaluado periódicamente.
Texto oficial
Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal: I. Responsable de la coordinación o dirección; II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables; III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad; IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social podrá solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes; V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.