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Artículo 48 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades del país (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) tienen la obligación de ayudar a que niñas, niños y adolescentes se recuperen física y mentalmente después de haber sufrido algún daño, y también deben devolverles sus derechos para que puedan volver a vivir con normalidad. Todo esto tiene que hacerse en un ambiente donde se les trate con respeto, se cuide su salud y se reconozca su valor como personas.

Texto oficial

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. Párrafo reformado DOF 23-06-2017 La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.