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Artículo 49 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente es víctima de un delito, se deben seguir las reglas de la Ley General de Víctimas para ayudarlo y protegerlo. Las autoridades que lo atienden deben tomar en cuenta su edad, qué tan maduro está y cómo va su desarrollo, para adaptar la ayuda y reparar todo el daño que sufrió. Para que esto funcione, el Sistema Nacional de Protección Integral debe coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y este último actuará a través de su Comisión Ejecutiva como lo marca la ley. En pocas palabras, la prioridad es que los menores víctimas reciban atención especial y adecuada a su situación.

Texto oficial

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable. Capítulo Noveno Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.