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Ley
LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras, trabajadores sociales y cualquier otro personal de salud que atienda a niños deben tener guías a la mano. Estas guías les sirven para mandar rápido a un niño que pueda tener cáncer a una Unidad Médica de Alta Especialidad (UMA), que es un hospital con equipo especializado, para que le hagan todas las pruebas necesarias y confirmen o descarten la enfermedad. Además, durante la Semana Nacional de Salud, el personal de salud deberá buscar a propósito señales de cáncer en niños y adolescentes, y anotarlo en su Cartilla Nacional de Salud. Esto se suma a lo que ya hacen, como vacunar o revisar la nutrición.

Texto oficial

Artículo 24.- Los prestadores de servicio social, los trabajadores sociales, el personal de enfermería, así como todo médico general o especialista que trate con menores de edad, deberá disponer de las guías que permitan, de manera oportuna, remitir al menor con una impresión diagnóstica de cáncer, a una UMA, para que se le practiquen, oportunamente, todas las pruebas necesarias orientadas a confirmar o rechazar el diagnóstico. En este sentido se incluirá como parte de las actividades de la semana nacional de salud, además de las referentes a vacunación, evaluación nutricional y otras actividades de salud preventiva, el incluir como parte de la Cartilla Nacional de Salud para el niño y el adolescente la búsqueda intencionada de los signos y síntomas que fundamenten la sospecha de cáncer en la infancia y la adolescencia por parte del personal de salud que participa en estas semanas nacionales de salud.

Ver texto oficial de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (pág. 9) ↗

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