Artículo 24 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores, enfermeras, trabajadores sociales y cualquier otro personal de salud que atienda a niños deben tener guías a la mano. Estas guías les sirven para mandar rápido a un niño que pueda tener cáncer a una Unidad Médica de Alta Especialidad (UMA), que es un hospital con equipo especializado, para que le hagan todas las pruebas necesarias y confirmen o descarten la enfermedad. Además, durante la Semana Nacional de Salud, el personal de salud deberá buscar a propósito señales de cáncer en niños y adolescentes, y anotarlo en su Cartilla Nacional de Salud. Esto se suma a lo que ya hacen, como vacunar o revisar la nutrición.
Texto oficial
Artículo 24.- Los prestadores de servicio social, los trabajadores sociales, el personal de enfermería, así como todo médico general o especialista que trate con menores de edad, deberá disponer de las guías que permitan, de manera oportuna, remitir al menor con una impresión diagnóstica de cáncer, a una UMA, para que se le practiquen, oportunamente, todas las pruebas necesarias orientadas a confirmar o rechazar el diagnóstico. En este sentido se incluirá como parte de las actividades de la semana nacional de salud, además de las referentes a vacunación, evaluación nutricional y otras actividades de salud preventiva, el incluir como parte de la Cartilla Nacional de Salud para el niño y el adolescente la búsqueda intencionada de los signos y síntomas que fundamenten la sospecha de cáncer en la infancia y la adolescencia por parte del personal de salud que participa en estas semanas nacionales de salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.