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Artículo 28 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En lugares del país donde no haya una Unidad Médica de Atención (UMA) cerca por lo difícil del terreno o porque hay poca gente, el gobierno pondrá unidades móviles (como clínicas sobre ruedas) que puedan dar tratamientos de cáncer que no requieran hospitalización, diagnosticar y atender complicaciones. La idea es que los niños o adolescentes con cáncer y sus familias no tengan que irse lejos de su casa por mucho tiempo, ya que eso puede hacer que se separen o abandonen al paciente. También se busca reducir los gastos extra que implican quedarse fuera de su comunidad por periodos largos.

Texto oficial

Artículo 28.- En las regiones del país en donde por sus características geográficas o demográficas no cuenten con una UMA lo suficientemente cercana, se habilitarán unidades móviles de atención con la capacidad para ministrar tratamientos oncológicos ambulatorios, manejar y diagnosticar complicaciones relacionadas al tratamiento con la finalidad de evitar que los pacientes y sus familias se alejen de su lugar de origen por tiempos prolongados y esto incremente el riesgo de separación y de abandono al reducir gastos colaterales en estancias prolongadas fuera de su lugar de origen. Capítulo II Del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.