Artículo 6 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes tienen derechos según esta ley de cáncer. Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años tienen derechos desde el momento en que un médico sospecha que pueden tener cáncer, aunque no esté confirmado todavía, y hasta que se descarte la enfermedad. También tienen derechos todos los menores de 18 años a los que ya les diagnosticaron cáncer, sin importar el tipo o etapa. Por último, los mayores de 18 años que empezaron su tratamiento contra el cáncer cuando eran niños siguen protegidos hasta que terminen ese tratamiento.
Texto oficial
Artículo 6.- Son sujetos de derechos en la presente Ley: I. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer en cualquiera de sus etapas y se requieran exámenes y procedimientos especializados hasta en tanto el diagnóstico no se descarte; II. La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, y III. La población mayor de 18 años que estén recibiendo tratamiento por cáncer, hasta que éste se concluya, siempre y cuando el diagnóstico y tratamiento haya sido realizado e iniciado cuando eran menores de edad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.