- Ley
- LEY General de Desarrollo Social
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que la Política Nacional de Desarrollo Social debe cumplir con estos seis puntos: Primero, crear las condiciones para que todas las personas disfruten de sus derechos sociales, sin importar si son hombres o mujeres, y acabar con la discriminación y la desigualdad entre ellos. Segundo, buscar un desarrollo económico que genere empleos, mejore los ingresos y garantice que hombres y mujeres reciban el mismo sueldo por el mismo trabajo. Tercero, hacer que todas las regiones del país crezcan de manera equilibrada. Cuarto, permitir que la gente participe en la planeación, ejecución y revisión de los programas sociales. Quinto, asegurar que el desarrollo sea sostenible, es decir, que cuide el medio ambiente y los recursos para el futuro. Sexto, incluir la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos en todos los programas sociales.
Texto oficial
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos: I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación, la exclusión social y la eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso, mejore su distribución y fomente la igualdad salarial entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; Fracción reformada DOF 26-01-2018 IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y Fracción reformada DOF 26-01-2018 V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y Fracción adicionada DOF 26-01-2018. Reformada DOF 15-01-2026 VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social. Fracción adicionada DOF 15-01-2026 Capítulo II De la Planeación y la Programación LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 6 de 40
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