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Artículo 47 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional sirve para que todas las dependencias del gobierno federal, y también los gobiernos de los estados y municipios, trabajen juntos en los programas de desarrollo social. Su función es coordinar que las acciones e inversiones sigan la misma dirección, según lo que marca la Política Nacional de Desarrollo Social. También puede trabajar con empresas y organizaciones de la sociedad civil. En pocas palabras, es como un centro de control para que todos hagan equipo y no trabajen por separado.

Texto oficial

Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.